Responsabilidad solidaria: Caso en que un consorciado cedió a otro sus participaciones, derechos y obligaciones derivados del contrato de consorcio
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de julio, 2026RTF 1221-5-2026 de 10-2-26
Hechos: La recurrente integró un consorcio con contabilidad independiente constituido para ejecutar una obra pública convocada por el Poder Judicial mediante una Licitación Pública. Posteriormente, celebró un contrato privado de cesión de posición contractual mediante el cual, junto con otro consorciado, cedió la totalidad de sus participaciones, derechos y obligaciones derivados del contrato de consorcio al consorciado restante. No obstante, dicha cesión no fue comunicada ni aceptada por el Poder Judicial, en su calidad de entidad contratante.
En un procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria, la SUNAT imputó a la recurrente las deudas tributarias del consorcio, al considerar que la cesión no producía efectos para desvincularla de este.
La recurrente sostuvo que en virtud del contrato de cesión de posición contractual, había cedido la totalidad de sus participaciones, derechos y obligaciones derivados del contrato de consorcio, por lo que no debía responder por las obligaciones tributarias del consorcio.
Cuestión controvertida: ¿El contrato privado de cesión de posición contractual celebrado entre los consorciados resultaba eficaz para desvincular a la recurrente del consorcio y, en consecuencia, excluir su responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias atribuidas?
Fallo: La recurrente mantuvo la condición de integrante del consorcio y, por tanto, le corresponde la atribución de responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del art. 18 del Código Tributario. Ello debido a que la cesión de posición contractual invocada carecía de eficacia para desvincularla del contrato de consorcio, puesto que, tratándose de un contrato sujeto a la normativa de contrataciones con el Estado, la cesión de posición contractual se encuentra prohibida como regla general y, además, no fue informada ni aceptada por la entidad estatal contratante. En consecuencia, al no haberse acreditado válidamente su desvinculación del consorcio y ser exigibles las deudas tributarias atribuidas, se mantuvo la responsabilidad solidaria de la recurrente.